Introducción:
Como dijéramos en el Suplemento de Comercio Exterior del diario La Nación el pasado 16 de febrero, a mediados del año 2000, se estableció un régimen especial (aún vigente) para la importación de líneas de producción usadas, con los requisitos que la misma Resolución establecía y aclarando que la Autoridad de aplicación sería la Secretaría de Industria, Comercio y Pymes de la Nación; la que a su vez, puede determinar normas reglamentarias y aclaratorias y considerar si el proyecto presentado por los particulares para la obtención de tal beneficio, se corresponde con lo requerido por la norma que se analiza.
A mediados del año 2000, se estableció un régimen especial (aún vigente) para la importación de líneas de producción usadas, con los requisitos que la misma Resolución establecía y aclarando que la Autoridad de aplicación sería la Secretaría de Industria, Comercio y Pymes de la Nación; la que a su vez, puede determinar normas reglamentarias y aclaratorias y considerar si el proyecto presentado por los particulares para la obtención de tal beneficio, se corresponde con lo requerido por la norma que se analiza.
Este régimen establece un beneficio impositivo en relación a los tributos que se deben aportar en concepto de derechos de importación para la introducción al territorio aduanero de tales bienes, obviamente inferior al que correspondería de no existir tal posibilidad, o verse excluido del beneficio por algún motivo que así lo justificara.
La norma en cuestión, determina los requisitos que deberá aportar el presentante que quiera acogerse al beneficio; presentación que se realiza ante la Secretaría de Industria y Comercio; la que, a través de sus distintos departamentos, analiza el proyecto y determina la viabilidad de su aplicación, otorgando un Certificado en Trámite al solicitante o bien, directamente, emitiendo una Resolución con el beneficio establecido por la norma 511/2000. A su vez, en dicha norma se determinó que los bienes a importar, estarían sujetos a la comprobación de destino por un término inicial de dos años, pudiendo extenderse dicho plazo. Pero sin perjuicio de ello, la Autoridad Aduanera podrá decidir lo que considere necesario con respecto a las garantías previstas por el Código Aduanero (art 453 inc. e)
Otro punto importante a tener en cuenta es el art. 15 de esta Resolución, que determina expresamente la penalidad para quienes incumplan con los requisitos previstos; tales como el pago de los tributos no ingresados en virtud del beneficio, las sanciones que pudieran caber por aplicación del Código Aduanero y una multa del 50% del valor original del tributo de importación. El art. 16, establece, también, la reexportación del bien ingresado. Es decir, existen mecanismos idóneos para hacer cumplir la norma.
Situación actual
Hecha una somera introducción sobre el Régimen mencionado, cabe ahora analizar cuál es la situación actual que con respecto al mismo atraviesan numerosas empresas pesqueras que desde hace ya muchos años están intentando, dentro del eterno laberinto de la Administración Pública, una respuesta cabal, coherente y estimulante que defina la situación de sus presentaciones, sobre algo que debió haberse resuelto en tiempo y forma y que puede causar, por la mora de la Autoridad de Aplicación, un perjuicio millonario al Estado Nacional; pues esa indefinición prolongada en el tiempo, no solamente viola las normas de la Ley de Procedimientos Administrativos, sino que también está al borde de violar derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional y hace pasible al Estado Nacional de ser demandado por los daños y perjuicios que se pudiera ocasionar al administrado que se haya embarcado en un proyecto de inversión considerable. Y todo ello, no sólo por la mora en la definición de los trámites presentados, sino también porque se dictaron otras normas con posterioridad a la 511/00, como la Res. 78/2006, que introdujeron modificaciones sobre la marcha de los expedientes ya en trámite; es decir, cambiaron las reglas cuando los expedientes presentados contaban ya (en algunos casos) con dos años de haberse iniciado. Para ser más claros, aplicaron nuevas resoluciones a los trámites ya iniciados, con carácter retroactivo. Obviamente, antijurídico. También se aplicó, en algunos casos, un dictamen de la Procuraduría General de La Nación en el cual se dice que no puede darse destino aduanero a un bien que ya se encuentra dentro del territorio, pero se desconoce que los buques ingresaron gracias a notas de aduana que así lo permitieron; por lo tanto, el mismo Estado Nacional permitió esa situación. Tanto la Res. 78/2006 como el dictamen señalado, son posteriores al otorgamiento de algún beneficio o de certificados de trámite, con lo cual, de aplicarse dichos criterios deberían cancelarse los beneficios que se hubieren otorgado.
Al día de hoy existen múltiples presentaciones que deambulan por los pasillos y despachos de la Secretaría de Industria y Comercio, que nunca rechazó desde el inicio tales presentaciones y además, otorgó el beneficio en algunos casos y Certificados de Trámite, con lo cual, sus propios actos convalidan ahora la aprobación del resto de los expedientes pendientes. Por otro lado, parece desconocerse lo establecido por la Ley Nacional de Pesca (24.922) cuyo art. 2 de determina que la pesca y su procesamiento constituyen una actividad industrial, razón por la cual no podría entenderse una visión distinta y menos mediante resoluciones, de jerarquía legal inferior. Por otro lado, la misma Res. 511/2000 tiene en su articulado los medios para cancelar beneficios ya otorgados ante situaciones de irregularidad posterior. La mayoría de las empresas que se han presentado por este régimen, operan en el mercado desde hace décadas y son muy conocidas; no puede creerse que les interese ser multadas o que se les sancione con la eliminación del Registro de Importadores. En la mayoría de los casos, sus presentaciones constan en expedientes que llevan ya tres cuerpos, por la cantidad de requisitos que se les han pedido y han aportado; pero, sin embargo, la Autoridad de aplicación sigue sin definir sus situaciones.
Conclusión
Es sabido que se otorgaron algunos beneficios y que otras empresas, en igualdad de condiciones, aún esperan; lo que genera, por lo menos, una discriminación muy difícil de entender. De no procederse a una pronta resolución de esta situación, se expone al Estado Nacional a tener que afrontar juicios que seguramente perderá, por la cantidad de derechos vulnerados sobre expedientes que inexplicablemente no se han resuelto, a pesar de las varias prórrogas que el régimen ha tenido y que volverá a tener; y de enfrentar intereses contrapuestos, como los de la FINA (de acuerdo a información que en este mismo suplemento se publicara recientemente) y organizaciones que agrupan los intereses de las empresas involucradas en los expedientes sin resolver, recordando que es obligatorio para el funcionario público expedirse en tiempo y forma, causando una de las tantas inseguridades jurídicas de las que se habla. Es de esperar que la Autoridad de aplicación del régimen así lo entienda y resuelva en consecuencia.







